A continuación vamos a detallar los
cambios mas significativos en lo que respecta a las cotizaciones de 2014.
Nuevos conceptos cotizables: el Real
Decreto-Ley 16/2013 establece los siguientes conceptos a tener en cuenta a la
hora de cotizar :
CONCEPTO
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ANTES
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AHORA
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Donaciones Promocionales: las cantidades en dinero o
los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores como
donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un
tercero celebre contratos con aquel
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Exceso de la cuantía equivalente a dos
veces el IPREM mensual vigente en cada ejercicio, sin incluir las pagas
extraordinarias
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Importe íntegro
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Pluses de transporte y distancia
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Exceso sobre el 20% IPREM
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Importe íntegro
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Planes de pensiones y sistemas alternativos
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Exento
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Importe íntegro
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Acciones o participaciones de empresa
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El exceso de 12.000€ anuales y/o no se
cumplas los requisitos establecidos
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Importe íntegro
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Productos a precio rebajador en cantinas, comedores
o economatos
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El exceso de 9€/día
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Importe íntegro
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Bienes destinados a servicios sociales y culturales
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Exento
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Importe íntegro
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Primas de seguro por AT o responsabilidad civil
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Exento
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Importe íntegro
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Primas de seguro por enfermedad común del
trabajador (más cónyuge y descendientes)
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El exceso de 500€ anuales
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Importe íntegro
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Prestaciones por educación en centros autorizados,
de hijos del trabajador
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Exento
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Importe íntegro
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Gastos de estancia
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Exceso del importe justificado
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En municipio distinto, exceso del
importe justificado
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Gastos de manutención con pernocta, en España
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Exceso de 53,34€/día
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En municipio distinto, exceso de
53,34€/día
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Exceso de 91,35€/día
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Exceso de 91,35€/día
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Gastos de manutención sin pernocta, en España
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Exceso de 26,68€/día
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En municipio distinto, el exceso de
26,68€/día
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Gastos de manutención sin pernocta, en el extranjero
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Exceso de 48,08€/día
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Exceso de 48,08€/día
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Gastos de manutención del personal de vuelo, en
España
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Exceso de 36,06€/día
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En municipio distinto, exceso de
36,06€/día
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Gastos de manutención del personal de vuelo, en el
extranjero
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Exceso de 66,11€/día
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Exceso de 66,11€/día
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De forma que los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores,los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014, estableciéndose así la fecha tope para regularizar dichos conceptos.
Otras de las novedades ha sido el aumento de las cuotas de autónomo de 2014 en una disposición adicional, el Gobierno modificó el actual sistema de cotización en 2014 para los autónomos societarios, administradores y personas físicas que hayan tenido contratados en el ejercicio anterior a diez o más trabajadores por cuenta ajena.
La base mínima de cotización para 2014 tendrá una cuantía «igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General» de la Seguridad Social. Esto significa que la base mínima pasa a ser de 1.051,50 euros, en lugar de los 875,70 euros anteriores lo que implica pagar 314,40 euros en lugar de los 261,83 euros.
Para cualquier duda o aclaración podéis dejar vuestro comentarios y estaremos encantados de resolver vuestras inquietudes.
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