jueves, 5 de marzo de 2015

RESUMEN DE LAS ULTIMAS MEDIDAS DEL RD 1/2015




1.    Medidas relativas al FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO 

1.1. CONTRATOS OBJETO DE LA REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN
Indefinidos en cualquiera de sus modalidades.

1.2.  COTIZACIÓN A LA QUE SE APLICA LA REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN: Cuota patronal por contingencias comunes (23,6% de la base de cotización por tales contingencias –BCC-
El beneficio en la cotización se pone en relación con jornada y retribución, aplicándose las siguientes reglas:

1.   En los contratos a tiempo completo: Los primeros 500 euros de la BCC correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa
2.      2. En los contratos a tiempo parcial: Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, los 500 euros se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato

Este beneficio en la cotización consistirá en una bonificación (financiación, por tanto, a cargo del SPEE) cuando la contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) y en una reducción (financiación por la Seguridad Social) para el resto de trabajadores contratados.

1.3.  DURACIÓN DE LA REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN
·      Regla general: 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016
·      Para empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores: 12 meses más (3 años en total), si bien en este periodo estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

1.4.  EMPRESAS BENEFICIARIAS: REQUISITOS
o    Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
o  No haber extinguido contratos en los 6 meses anteriores a la celebración del indefinido que da lugar a la aplicación de la tarifa reducida por:
§  causas objetivas, declarados improcedentes judicialmente;
§   despidos disciplinarios, declarados improcedentes judicialmente;
§   despidos colectivos, declarados no ajustados a Derecho (novedad destacable, esta última, ya que a diferencia de regulaciones anteriores donde la exclusión en la aplicación del beneficio se extendía a las empresas que, en los 6 meses previos, hubiesen extinguido contratos en virtud de despidos colectivos, con independencia de que los mismos hubiesen o no sido impugnados y del resultado del fallo judicial, en la nueva regulación el despido colectivo ha de haber sido declarado no ajustado a derecho).

o    Que la celebración del contrato/s suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa
Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.

·           Mantener durante 3 años, contados desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

En caso de incumplimiento,
1º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce desde la fecha de inicio de la aplicación del respectivo beneficio hasta el mes 12: se reintegrará el 100 % de la citada diferencia.
2º Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24: se reintegrará la diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13.
3º Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36: se reintegrará la diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25.
Exclusiones

·         Las contrataciones de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

·         Las contrataciones de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido

jueves, 19 de febrero de 2015


     ÚLTIMA SENTENCIA GANADA  PREFERENTES







NOTIFICADO 17 DE FEBRERO 2015       



  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 
VALENCIA
CIUDAD DE LA JUSTICIA
 Av. del Saler, 14 -2ª planta dcha. (Zona Azul) 46071 VALENCIA
TELÉFONO: 96-192-90-11 -  FAX: 96.192.93.11

N.I.G.: 46250-42-2-2014-0017748  
Procedimiento: JUICIO VERBAL - 000525/2014


SENTENCIA  Nº 28/2015

JUEZ QUE LA DICTA: DON JUAN FRANCISCO 

Fecha: trece de febrero de dos mil quince

PARTE DEMANDANTEMARIA DEL CARMEN
Abogado: MARÍA TERESA VALERO DIAZ
Procurador: xxxxx

PARTE DEMANDADA BANKIA SA
Abogado: ENRIQUE 
Procurador: ELENA 

OBJETO DEL JUICIO: Acción de nulidad contractual por error en el consentimiento y alternativamente de resolución de contrato para el canje de participaciones preferentes por acciones de Bankia. 

 ANTECEDENTES DE HECHO

 PRIMERO.- Por la procuradora Sra. Serna Nieva en nombre de Dña. xxxxxxx se formuló demanda de juicio verbal frente a BANKIA, S.A. interesando que se dclarase la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes celebrado con la demandada o alternativamente la resolución por incumplimiento, que se declarase la nulidad de las órdenes de compra de acciones de BANKIA, S.A. de 1 de julio de 2011 y que se condenara a la demandada a reintegrar a la actora la cantidad de 4.800 €uros más gastos y comisiones aplicados, así como intereses legales computados desde la fecha de suscripción de los títulos e incrementado en dos puntos desde sentencia y subsidiariamente que se deduzcan los intereses que haya percibido la actora con imposición de costas a la demandada. Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a la celebración de vista en la que la parte actora se ratificó en su demanda y la parte demandada contestó a la demanda y solicitó la absolución y de forma subsidiaria pidió que los intereses se computaran desde la fecha de la demanda. La parte actora propuso los siguientes medios de prueba: documental, más documental y testifical. La parte demandada propuso: testifical. Fueron admitidas todas las pruebas, que se practicaron con el resultado que obra en el sistema audiovisual. Las partes, pur su orden, formularon conclusiones finales. Debe precisaerse que la parte demandada formuló protesta por la admisión a la parte actora de la testifical de la Sra. Chafer.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

 PRIMERO.- En el acto de la vista Dña. xxxxxxx, amiga de la demandante y conocida de la hermana fallecida, dice que sabe que xxxxxxx era A.T.S. y tenía la carera de Magisterio y sabe que en sus últimos años de vida estuvo en una Residencia y que estaba  en plenas facultades y que al morir tendría cerca de 70 años; que ella sepa Dña. xxxxxxx no tenía conocimientos financieros y no estuvo presente cuando ésta última contrtó las participaciones preferentes. D. Juan José, empleado de BANCAJA desde hace 20 años, manifiesta que en 2008 estaba de director en la Oficina de XXXXX y dice que no conoce ni a la demandante ni a la hermana fallecida, indica que las participaciones preferentes se comercializaban como producto de renta fija, que no tenían vencimiento y que se vendían en un mercado secundario; que desconoce si el cliente, en el presente caso, formuló alguna queja.

SEGUNDO.- Frente a la pretensión de la pate actora, la parte demandada, al contestar a la demanda, alega que la hermana, ahora difunta, de la demandante prestó pleno consentimiento al contratar las preferentes; que se le ofrecieron todos los productos financieros disponibles y se le comentaron las diferencias entre unos y otros; que cuando se contrataron las preferentes todavía no estaba vigente la normativa MIFID; que se le informó que era un producto perpétuo y que se vendía en mercado secundario; que se le entregó a la contratante orden de compra, anexo y folleto informativo; que la hermama fallecida había contratado Fondos de Inversión y regentaba un negocio por lo que no puede considerársele una persona ignorante; que han transcurrido varios años y no se ha presentado ninguna queja porque se han estado cobrando rendimientos; que al haber realizado el canje ello ha supuesto una confirmación del negocio jurídico; que entre la cliente y la entidad bancaria nunca hubo una relación contractual de asesoramiento.

TERCERO.- La parte actora en escrito presentado en 7 de Mayo de 2014 requirió a BANCAJA para que aportase diversos documentos (contrato de administración de valores, contrato de servicios de inversión, texto de conveniencia, copia de cualquier orden de compra de preferentes, liquidación de intereses) sin que a pesar del tiempo transcurrido nada haya aportado. Por otra parte el testigo Sr. Xxxx   no conocia ni a la demandante ni a su hermana fallecida. No ha demostrado la entidad demandada que en su momento se facilitara infomación veraz y detallada respecto a los productos que se contrataban ni que se explicaran las características y riesgos de las participaciones preferentes, por lo que, en el prsente caso, nos hallamos ante una situación de consentimiento no informado y por tanto viciado por concurrir error al no saber o no comprender la suscriptora la causa del negocio, lo que trae como consecuencia, con arreglo al art. 1265 del Código Civil, la nulidad del contrato. Así mismo el contrato de adquisición de participaciones preferentes ha implicado que dichos valores se hayan convertido en acciones de Bankia, por lo que la nulidad de la adquisición del producto objeto de cambio arrastra a la nulidad del nuevo adquirido en virtud de la doctrina de la propagación de la ineficacia del contrato, y por consiguiente no puede prosperar la tesis de la parte demandada de que el canje haya implicado la confirmación del negocio jurídico.

CUARTO.- El art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre costas.

 FALLO

 Que ESTIMANDO LA DEMANDA de juicio verbal formulada por la Procuradora Sra. Serna en nombre de Dña. MARIA DEL CARMEN contra BANKIA, S.A. debo declarar y declaro la nulidad del cotrato de suscripción de participaciones preferentes celebrado con la dmandada y a que hace referencia la demanda y debo declarar y declaro la ulidad de las órdenes de compra de acciones de BANKIA, S.A. de 1 de Julio de 2011; y debo condenar y condeno a  BANKIA, S.A. a que reintegre a la demandante la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS €UROS (4.800 €uros), importe del capital aportado, más los gastos y comisiones aplicados, así como los intereses computados desde la fecha de suscripción de los títulos e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, debiendo deducirse del anterior importe la cantidad que en concepto de intereses haya recibido la actora, con imposición de costas a la demandada.

 MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de VALENCIA  (artículo 455 LEC).
El recurso se interpondra por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, (art. 458 LEC). Para la interposición del recurso de apelación la parte recurrente deberá constituir un depósito de 50 euros, que consignará en la cuenta de consignaciones de este juzgado, sin que pueda admitirse a trámite el recurso si el depósito no estuviere constituido.

Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de Sentencias definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.



martes, 16 de septiembre de 2014

Si estas desempleado y quieres darte de alta como autónomo te interesa esta información: Subvenciones para Desempleados que quieran darse de alta como Autónomos
Le informamos de las novedades en materia de SUBVENCIONES POR INICIO DE ACTIVIDAD.

La Generalitat Valenciana convoca, las “Ayudas a trabajadores desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos o por cuenta propia para el ejercicio 2014”.
El objetivo de estas es favorecer la generación del empleo en la comunidad valenciana a través de la promoción del empleo por cuenta propia.

Interesados/ solicitantes:
La podrán solicitar todas las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente centro servef que hayan iniciado la actividad autónoma a partir del dia siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria

Así pues, los requisitos necesarios para poder solicitar la citada ayuda son los siguientes:

1. Que el inicio de actividad se produzca a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2014.
2. Alta en el censo de obligados tributarios y en el régimen especial de trabajadores autónomos o equivalente deberán ser previas a la solicitud.
3. Permanecer inscrito como desempleado0 en el SERVEF hasta el inicio de la actividad, no deben haber figurado como trabajadores autónomos, en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
4. No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente otras subvenciones por el mismo concepto.
5. Desarrollar la actividad de forma independiente.

El importe de la ayuda por constitución como autónomo se determinara en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos:

a) Desempleados en general: 2500 euros.
b) Desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años: 3000 euros.
c) Desempleados con discapacidad de al menos el 33%: 4000 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de violencia de género: 4500 euros.

El importe establecido en las letras a), b) y c) del apartado anterior, se incrementara en 500 euros en caso de tratarse de una mujer.

• El plazo de solicitud de la citada ayuda estará abierto hasta el próximo 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

Para aclaraciones o una ampliación de la información, pónganse en contacto con el departamento de laboral de MIX CONSULTING en el teléfono: 963282848.

martes, 29 de abril de 2014

DEDUCCIONES DECLARACION RENTA COMUNIDAD VALENCIA

Hoy os informaremos de todas las deducciones a la que se pueden acceder en la Comunidad Valencia.



Las deducciones en la Comunidad Valenciana son las siguientes, según un exhaustivo informe elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf-Regaf) :
1.-Deducción de 270 € por nacimiento o adopción, en el período impositivo, por cada hijo nacido o adoptado, siempre que hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo. Esta deducción podrá ser aplicada también en los 2 ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción. Es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.
2.-Deducción de 224 € por nacimiento o adopción múltiples, en el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha, siempre que los hijos hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo. Es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.
3.- Deducción de 224 € por nacimiento o adopción en el período impositivo de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico con un grado de minusvalía igual o superior 33 por 100. Cuando el hijo que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, la deducción asciende a 275 €. Es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.
4.-Deducción por familia numerosa:
- 300 € si se trata de familia numerosa de categoría general.
- 600 € si se trata de familia numerosa de categoría especial.
Esta deducción es compatible con las deducciones por nacimiento o adopción de un hijo, por nacimientos o adopciones múltiples y por nacimiento o adopción de hijo discapacitado.
- En caso de familia numerosa de categoría especial es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 30.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 50.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.
- En caso de familia numerosa de categoría general es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.

5.- Deducción del 15% de las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años, con el límite de 270 € por hijo. Requisitos:
- Los padres que convivan con el menor deberán desarrollar actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos de trabajo o de actividades económicas.
- Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.100 € por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar por cada hijo que se encuentre escolarizado en Educación Primaria o Secundaria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. Requisitos:
- Que los hijos den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la norma estatal.
- Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo.
- Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.
6.- Deducción de 418 € por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5 años. Solo puede aplicarla la madre. Requisitos:
- Que lo hijos que generen el derecho a su aplicación den derecho, a su vez, a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la norma estatal.
- Que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
En los supuestos de adopción, esta deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil.
- Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.
7.- Deducción de 179 € por contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía mayor o igual del 33 por 100 y de edad igual o superior a 65 años, siempre que no reciba algún tipo de prestación por invalidez o por envejecimiento que se halle exenta en el norma estatal. Es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.
8.- Deducción de 179 € por cada ascendiente mayor de 75 años y por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que vivan con el contribuyente y no obtengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €. Es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta. No procederá aplicar esta deducción cuando los ascendientes presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
Las deducciones anteriores se encuentran limitadas a que la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los 24.000 € (antes 27.790), en tributación individual, o 38.800 € (antes 44.955), en tributación conjunta.
9.- Deducción de 153 € por la realización de uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar, cuando solo uno de los miembros de la unidad familiar perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Requisitos:
Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga rendimientos íntegros por imputaciones de rentas inmobiliarias, ni por capital inmobiliario o mobiliario, ni ganancias o pérdidas patrimoniales en cuantía superior a 357 €.
Que tenga 2 ó más descendientes que den derecho a la reducción por mínimo familiar.
10.- Novedad: la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no podrá ser superior a 25.000 €.
Novedad: el importe de deducción se aplicará en los supuestos en los que la suma de las bases liquidables de la unidad familiar sea inferior a 23.000 €. Cuando la suma de las bases liquidables de la unidad familiar esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, el importe de deducción será el resultado de de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 - el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de las bases liquidables de la unidad familiar y 23.000).
11.- Deducción del 5% de las cantidades satisfechas, a excepción de los intereses, por adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años.
La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no puede superar 2 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al período impositivo.
12.- Deducción del 5% de las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, excepción hecha de los intereses, por contribuyentes discapacitados físicos de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
La base imponible del contribuyente no puede superar 2 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al período impositivo.
Esta deducción es compatible con la anterior.
13.- Deducción de 102 € por cada contribuyente que haya destinado subvenciones de la Generalitat Valenciana a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Esta deducción es incompatible con cualquiera de las 2 anteriores.Deducción de las cantidades satisfechas por arrendamiento de la vivienda habitual, condicionada a los siguientes importes y requisitos:
15% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de la vivienda habitual, con un límite de 459 €.
20%, con un límite de 612 € cuando el arrendatario tenga una edad igual o inferior a 35 años o sea discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
25%, con el límite de 765 €, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Requisitos:
- En todos los casos se ha de tratar del arrendamiento de vivienda habitual, y que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a 1 año.
· Que se haya constituido el depósito de fianza conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana.
- Que durante, al menos, la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
- Que el contribuyente no tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
- Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.
14.- Deducción del 10% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 204 €.
Requisitos:
- Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunidad, diste más de 100 kilómetros de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento.
- Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean retribuidas por el
empleador.
- Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.
15.- Deducción del 5% por las cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual. Requisitos:
- La Administración competente en materia medioambiental deberá expedir la certificación acreditativa de que tal inversión se ajusta a ciertas condiciones.
- Novedad: la base máxima de esta deducción será de 4.100 €, cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 23.000 €, en tributación individual, o a 37.000 €, en tributación conjunta.
No obstante, cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 €, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 €, en tributación conjunta: el resultado de aplicar a 4.100 € a:
- En tributación individual: un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100× (1-el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
- En tributación conjunta: un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100× (1-el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).
16.- Deducción del 20% de los donativos con finalidad ecológica realizados a favor de las siguientes entidades:
A) Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunidad.
B) Entidades Públicas de cualquiera de las Administraciones Territoriales cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente.
C) Entidades sin fines lucrativos cuando persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.
17.- Deducción del 10% de las donaciones puras y simples de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, realizadas a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
A) La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunidad.
B) Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales.
C) Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana.
D) Entidades sin fines lucrativos cuando persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Valenciana.
18.- Deducción del 5% de las donaciones para la conservación, reparación y restauración de los bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Valenciano, realizadas a favor de cualquiera de las entidades reseñadas en el apartado anterior. La base de la deducción no podrá superar el 20 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
19.- Deducción del 10% de las donaciones destinadas al fomento de la lengua valencianacuando se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
A) La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunidad.
B) Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales.
C) Entidades reguladas por el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Valenciana.
20.- Deducción del 10 por 100 del importe de la cuota íntegra autonómica, deducidas las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excepto esta deducción, para los contribuyentes con dos o más descendientes, siempre que éstos últimos generen el derecho a la aplicación de los correspondientes mínimos por descendientes regulados en la norma estatal. La suma de las bases imponibles no puede ser superior a 24.000 €.
21.- Deducción de 270 € por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la Ley de la Generalitat de protección a la maternidad.
22.- Novedad: las deducciones afectadas por los límites de la base liquidable general y del ahorro de 25.000 € ó 40.000 € se aplicarán por los contribuyentes cuya suma de base liquidable general y del ahorro sea inferior a 23.000 €, en tributación individual, o inferior a 37.000 €, en tributación conjunta. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 €, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 €, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
A) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 - el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
B) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).
23.- Novedad: 10% por las obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, realizadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015 y siempre que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € en tributación individual ó 40.000 € en tributación conjunta. Requisitos:
- La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
- La base máxima de esta deducción será de 4.500 €, cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 23.000 €, en tributación individual, o a 37.000 €, en tributación conjunta. No obstante, cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 €, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 €, en tributación conjunta: el resultado de aplicar a 4.500 € a:
- En tributación individual: un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100× (1-el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
- En tributación conjunta: un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100× (1-el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).
24 - Desgravación de 100€ por material escolar adquirido, por hijo escolarizado en la Comunidad Valenciana.
Requisito: Uno de los dos progenitores debe estar apuntado  como demandante de empleo en el Servicio Publico de Empleo

miércoles, 23 de abril de 2014

Declaración de Renta

Como cada año por estas fechas empieza la campaña de renta aquí os informamos quienes son los obligados a realizar  la declaración.


A) Quienes obtengan rendimientos de trabajo superiores a 22.000€ de un único pagador o bien 11.200€ si proviene de más de un pagador.

B) Quienes obtengan rendimientos del capital inmobiliario (alquileres) y ganancias patrimoniales (venta de accione, venta de inmuebles, etc) sometidos a retención o ingresos a cuenta de mas de 1600€.

C) Quienes obtengan rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial con el limite de 1000€.

Si alguno de los casos anteriores es el tuyo, y tienes que realizar la declaracio,  tenemos unos precios especiales para todos nuestros  clientes que nos indican que vienen de Internet:

Renta individual Standard...........................29€
 Renta  Conjunta Standard...........................39€
 Confirmación Borradores............................19€



Llámenos y le informaremos sin compromiso.

martes, 11 de febrero de 2014

NOVEDADES COTIZACIÓN 2014

A continuación vamos a detallar los cambios mas significativos en lo que respecta a las cotizaciones de 2014. 
Nuevos conceptos cotizables: el Real Decreto-Ley 16/2013 establece los siguientes conceptos a tener en cuenta a la hora de cotizar :

CONCEPTO
ANTES
AHORA
Donaciones Promocionales: las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquel
Exceso de la cuantía equivalente a dos veces el IPREM mensual vigente en cada ejercicio, sin incluir las pagas extraordinarias


Importe íntegro
Pluses de transporte y distancia
Exceso sobre el 20% IPREM
Importe íntegro
Planes de pensiones y sistemas alternativos
Exento
Importe íntegro

Acciones o participaciones de empresa
El exceso de 12.000€ anuales y/o no se cumplas los requisitos establecidos

Importe íntegro
Productos a precio rebajador en cantinas, comedores o economatos

El exceso de 9€/día

Importe íntegro
Bienes destinados a servicios sociales y culturales
Exento
Importe íntegro
Primas de seguro por AT o responsabilidad civil
Exento
Importe íntegro
 Primas de seguro por enfermedad común del trabajador (más cónyuge y descendientes)

El exceso de 500€ anuales

Importe íntegro
Prestaciones por educación en centros autorizados, de hijos del trabajador

Exento

Importe íntegro

Gastos de estancia

Exceso del importe justificado
En municipio distinto, exceso del importe justificado
Gastos de manutención con pernocta, en España
Exceso de 53,34€/día
En municipio distinto, exceso de 53,34€/día
Gastos de manutención con pernocta, en el extranjero
Exceso de 91,35€/día
Exceso de 91,35€/día
Gastos de manutención sin pernocta, en España
Exceso de 26,68€/día
En municipio distinto, el exceso de 26,68€/día
Gastos de manutención sin pernocta, en el extranjero
Exceso de 48,08€/día
Exceso de 48,08€/día
Gastos de manutención del personal de vuelo, en España
Exceso de 36,06€/día
En municipio distinto, exceso de 36,06€/día
Gastos de manutención del personal de vuelo, en el extranjero
Exceso de 66,11€/día
Exceso de 66,11€/día





















































































De forma que los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores,los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014, estableciéndose así la fecha tope para regularizar dichos conceptos.

Otras de las novedades ha sido el aumento de las cuotas de autónomo de 2014 en una disposición adicional, el Gobierno modificó el actual sistema de cotización en 2014 para los autónomos societarios, administradores y personas físicas que hayan tenido contratados en el ejercicio anterior a diez o más trabajadores por cuenta ajena.
La base mínima de cotización para 2014 tendrá una cuantía «igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General» de la Seguridad Social. Esto significa que la base mínima pasa a ser de 1.051,50 euros, en lugar de los 875,70 euros anteriores lo que implica pagar 314,40 euros en lugar de los 261,83 euros.


Para cualquier duda o aclaración podéis dejar vuestro comentarios y estaremos encantados de resolver vuestras inquietudes.