miércoles, 24 de julio de 2013

Reclamar las Preferentes

¿Como y porqué reclamar  su dinero de las preferentes?

Cada vez son más los afectados con participaciones preferentes que intentan recuperar su dinero acudiendo a la vía civil ordinaria ya que en la mayor parte de los casos, los ahorradores fueron víctimas de una errónea comercialización, provocando vicio en el consentimiento, por lo que tienen todo su derecho a reclamar y una alta probabilidad de que, finalmente, puedan recuperar el 100% de sus ahorros.

Son muchas las sentencias judiciales que están dando la razón a los clientes que suscribieron participaciones preferentes y deuda subordinada desconociendo cómo funcionaban estos instrumentos, sin tener capacidad para comprenderlos, e inadecuados para su perfil de riesgo y conocimientos financieros.

En el caso de la entidades que comercializaron estos productos y nos centramos en Bankia , la actuación correcta era la de exigir a sus clientes de preferentes y deuda subordinada la cumplimentación de dos test:

- El test MIFID o test de idoneidad, con el que el banco se compromete a prestar un servicio de asesoramiento.

- Y el test de CONVENIENCIA particular para el producto en cuestión.

En la mayor parte de los casos que estamos valorando , los clientes no cuentan con los dos test y los que tienen algunos de los dos revelan que se trata de inversores MINORISTAS a los que no se les podría haber vendido preferentes, que como ha demostrado el tiempo, son productos de altísimo riesgo. El plazo para reclamar su anulabilidad es de cuatro años.  La anulabilidad se da cuando el consentimiento del particular aparece viciado "por la existencia de error, violencia, intimidación o dolo”,como ocurriría en el caso de los contratos que hayan sido suscritos con la documentación completa y la firma del perjudicado, pero sin que éste supiera que estaba contratando un producto de alto riesgo, sino que se lo vendieron como una imposición a plazo fijo, sin ningún tipo de riesgo y sin posibilidad de perder su capital.

En este supuesto, la acción de anulabilidad caducaría, según algunas doctrinas, en CUATRO AÑOS. El cómputo de este plazo de cuatro años no debe realizarse desde la fecha de compra-venta de las participaciones,sino a partir del conocimiento del error invalidante del consentimiento

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