martes, 16 de septiembre de 2014

Si estas desempleado y quieres darte de alta como autónomo te interesa esta información: Subvenciones para Desempleados que quieran darse de alta como Autónomos
Le informamos de las novedades en materia de SUBVENCIONES POR INICIO DE ACTIVIDAD.

La Generalitat Valenciana convoca, las “Ayudas a trabajadores desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos o por cuenta propia para el ejercicio 2014”.
El objetivo de estas es favorecer la generación del empleo en la comunidad valenciana a través de la promoción del empleo por cuenta propia.

Interesados/ solicitantes:
La podrán solicitar todas las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente centro servef que hayan iniciado la actividad autónoma a partir del dia siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria

Así pues, los requisitos necesarios para poder solicitar la citada ayuda son los siguientes:

1. Que el inicio de actividad se produzca a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2014.
2. Alta en el censo de obligados tributarios y en el régimen especial de trabajadores autónomos o equivalente deberán ser previas a la solicitud.
3. Permanecer inscrito como desempleado0 en el SERVEF hasta el inicio de la actividad, no deben haber figurado como trabajadores autónomos, en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
4. No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente otras subvenciones por el mismo concepto.
5. Desarrollar la actividad de forma independiente.

El importe de la ayuda por constitución como autónomo se determinara en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos:

a) Desempleados en general: 2500 euros.
b) Desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años: 3000 euros.
c) Desempleados con discapacidad de al menos el 33%: 4000 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de violencia de género: 4500 euros.

El importe establecido en las letras a), b) y c) del apartado anterior, se incrementara en 500 euros en caso de tratarse de una mujer.

• El plazo de solicitud de la citada ayuda estará abierto hasta el próximo 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

Para aclaraciones o una ampliación de la información, pónganse en contacto con el departamento de laboral de MIX CONSULTING en el teléfono: 963282848.

martes, 29 de abril de 2014

DEDUCCIONES DECLARACION RENTA COMUNIDAD VALENCIA

Hoy os informaremos de todas las deducciones a la que se pueden acceder en la Comunidad Valencia.



Las deducciones en la Comunidad Valenciana son las siguientes, según un exhaustivo informe elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf-Regaf) :
1.-Deducción de 270 € por nacimiento o adopción, en el período impositivo, por cada hijo nacido o adoptado, siempre que hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo. Esta deducción podrá ser aplicada también en los 2 ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción. Es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.
2.-Deducción de 224 € por nacimiento o adopción múltiples, en el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha, siempre que los hijos hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo. Es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.
3.- Deducción de 224 € por nacimiento o adopción en el período impositivo de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico con un grado de minusvalía igual o superior 33 por 100. Cuando el hijo que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, la deducción asciende a 275 €. Es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.
4.-Deducción por familia numerosa:
- 300 € si se trata de familia numerosa de categoría general.
- 600 € si se trata de familia numerosa de categoría especial.
Esta deducción es compatible con las deducciones por nacimiento o adopción de un hijo, por nacimientos o adopciones múltiples y por nacimiento o adopción de hijo discapacitado.
- En caso de familia numerosa de categoría especial es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 30.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 50.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.
- En caso de familia numerosa de categoría general es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.

5.- Deducción del 15% de las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años, con el límite de 270 € por hijo. Requisitos:
- Los padres que convivan con el menor deberán desarrollar actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos de trabajo o de actividades económicas.
- Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.100 € por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar por cada hijo que se encuentre escolarizado en Educación Primaria o Secundaria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. Requisitos:
- Que los hijos den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la norma estatal.
- Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo.
- Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.
6.- Deducción de 418 € por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5 años. Solo puede aplicarla la madre. Requisitos:
- Que lo hijos que generen el derecho a su aplicación den derecho, a su vez, a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la norma estatal.
- Que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
En los supuestos de adopción, esta deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil.
- Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.
7.- Deducción de 179 € por contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía mayor o igual del 33 por 100 y de edad igual o superior a 65 años, siempre que no reciba algún tipo de prestación por invalidez o por envejecimiento que se halle exenta en el norma estatal. Es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.
8.- Deducción de 179 € por cada ascendiente mayor de 75 años y por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que vivan con el contribuyente y no obtengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €. Es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta. No procederá aplicar esta deducción cuando los ascendientes presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
Las deducciones anteriores se encuentran limitadas a que la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los 24.000 € (antes 27.790), en tributación individual, o 38.800 € (antes 44.955), en tributación conjunta.
9.- Deducción de 153 € por la realización de uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar, cuando solo uno de los miembros de la unidad familiar perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Requisitos:
Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga rendimientos íntegros por imputaciones de rentas inmobiliarias, ni por capital inmobiliario o mobiliario, ni ganancias o pérdidas patrimoniales en cuantía superior a 357 €.
Que tenga 2 ó más descendientes que den derecho a la reducción por mínimo familiar.
10.- Novedad: la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no podrá ser superior a 25.000 €.
Novedad: el importe de deducción se aplicará en los supuestos en los que la suma de las bases liquidables de la unidad familiar sea inferior a 23.000 €. Cuando la suma de las bases liquidables de la unidad familiar esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, el importe de deducción será el resultado de de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 - el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de las bases liquidables de la unidad familiar y 23.000).
11.- Deducción del 5% de las cantidades satisfechas, a excepción de los intereses, por adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años.
La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no puede superar 2 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al período impositivo.
12.- Deducción del 5% de las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, excepción hecha de los intereses, por contribuyentes discapacitados físicos de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
La base imponible del contribuyente no puede superar 2 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al período impositivo.
Esta deducción es compatible con la anterior.
13.- Deducción de 102 € por cada contribuyente que haya destinado subvenciones de la Generalitat Valenciana a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Esta deducción es incompatible con cualquiera de las 2 anteriores.Deducción de las cantidades satisfechas por arrendamiento de la vivienda habitual, condicionada a los siguientes importes y requisitos:
15% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de la vivienda habitual, con un límite de 459 €.
20%, con un límite de 612 € cuando el arrendatario tenga una edad igual o inferior a 35 años o sea discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
25%, con el límite de 765 €, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Requisitos:
- En todos los casos se ha de tratar del arrendamiento de vivienda habitual, y que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a 1 año.
· Que se haya constituido el depósito de fianza conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana.
- Que durante, al menos, la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
- Que el contribuyente no tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
- Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.
14.- Deducción del 10% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 204 €.
Requisitos:
- Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunidad, diste más de 100 kilómetros de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento.
- Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean retribuidas por el
empleador.
- Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € (antes 24.000) en tributación individual ó 40.000 € (antes 38.800) en tributación conjunta.
15.- Deducción del 5% por las cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual. Requisitos:
- La Administración competente en materia medioambiental deberá expedir la certificación acreditativa de que tal inversión se ajusta a ciertas condiciones.
- Novedad: la base máxima de esta deducción será de 4.100 €, cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 23.000 €, en tributación individual, o a 37.000 €, en tributación conjunta.
No obstante, cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 €, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 €, en tributación conjunta: el resultado de aplicar a 4.100 € a:
- En tributación individual: un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100× (1-el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
- En tributación conjunta: un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100× (1-el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).
16.- Deducción del 20% de los donativos con finalidad ecológica realizados a favor de las siguientes entidades:
A) Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunidad.
B) Entidades Públicas de cualquiera de las Administraciones Territoriales cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente.
C) Entidades sin fines lucrativos cuando persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.
17.- Deducción del 10% de las donaciones puras y simples de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, realizadas a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
A) La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunidad.
B) Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales.
C) Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana.
D) Entidades sin fines lucrativos cuando persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Valenciana.
18.- Deducción del 5% de las donaciones para la conservación, reparación y restauración de los bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Valenciano, realizadas a favor de cualquiera de las entidades reseñadas en el apartado anterior. La base de la deducción no podrá superar el 20 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
19.- Deducción del 10% de las donaciones destinadas al fomento de la lengua valencianacuando se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
A) La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunidad.
B) Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales.
C) Entidades reguladas por el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Valenciana.
20.- Deducción del 10 por 100 del importe de la cuota íntegra autonómica, deducidas las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excepto esta deducción, para los contribuyentes con dos o más descendientes, siempre que éstos últimos generen el derecho a la aplicación de los correspondientes mínimos por descendientes regulados en la norma estatal. La suma de las bases imponibles no puede ser superior a 24.000 €.
21.- Deducción de 270 € por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la Ley de la Generalitat de protección a la maternidad.
22.- Novedad: las deducciones afectadas por los límites de la base liquidable general y del ahorro de 25.000 € ó 40.000 € se aplicarán por los contribuyentes cuya suma de base liquidable general y del ahorro sea inferior a 23.000 €, en tributación individual, o inferior a 37.000 €, en tributación conjunta. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 €, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 €, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
A) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 - el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
B) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).
23.- Novedad: 10% por las obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, realizadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015 y siempre que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 € en tributación individual ó 40.000 € en tributación conjunta. Requisitos:
- La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
- La base máxima de esta deducción será de 4.500 €, cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 23.000 €, en tributación individual, o a 37.000 €, en tributación conjunta. No obstante, cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 €, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 €, en tributación conjunta: el resultado de aplicar a 4.500 € a:
- En tributación individual: un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100× (1-el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
- En tributación conjunta: un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100× (1-el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).
24 - Desgravación de 100€ por material escolar adquirido, por hijo escolarizado en la Comunidad Valenciana.
Requisito: Uno de los dos progenitores debe estar apuntado  como demandante de empleo en el Servicio Publico de Empleo

miércoles, 23 de abril de 2014

Declaración de Renta

Como cada año por estas fechas empieza la campaña de renta aquí os informamos quienes son los obligados a realizar  la declaración.


A) Quienes obtengan rendimientos de trabajo superiores a 22.000€ de un único pagador o bien 11.200€ si proviene de más de un pagador.

B) Quienes obtengan rendimientos del capital inmobiliario (alquileres) y ganancias patrimoniales (venta de accione, venta de inmuebles, etc) sometidos a retención o ingresos a cuenta de mas de 1600€.

C) Quienes obtengan rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial con el limite de 1000€.

Si alguno de los casos anteriores es el tuyo, y tienes que realizar la declaracio,  tenemos unos precios especiales para todos nuestros  clientes que nos indican que vienen de Internet:

Renta individual Standard...........................29€
 Renta  Conjunta Standard...........................39€
 Confirmación Borradores............................19€



Llámenos y le informaremos sin compromiso.

martes, 11 de febrero de 2014

NOVEDADES COTIZACIÓN 2014

A continuación vamos a detallar los cambios mas significativos en lo que respecta a las cotizaciones de 2014. 
Nuevos conceptos cotizables: el Real Decreto-Ley 16/2013 establece los siguientes conceptos a tener en cuenta a la hora de cotizar :

CONCEPTO
ANTES
AHORA
Donaciones Promocionales: las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquel
Exceso de la cuantía equivalente a dos veces el IPREM mensual vigente en cada ejercicio, sin incluir las pagas extraordinarias


Importe íntegro
Pluses de transporte y distancia
Exceso sobre el 20% IPREM
Importe íntegro
Planes de pensiones y sistemas alternativos
Exento
Importe íntegro

Acciones o participaciones de empresa
El exceso de 12.000€ anuales y/o no se cumplas los requisitos establecidos

Importe íntegro
Productos a precio rebajador en cantinas, comedores o economatos

El exceso de 9€/día

Importe íntegro
Bienes destinados a servicios sociales y culturales
Exento
Importe íntegro
Primas de seguro por AT o responsabilidad civil
Exento
Importe íntegro
 Primas de seguro por enfermedad común del trabajador (más cónyuge y descendientes)

El exceso de 500€ anuales

Importe íntegro
Prestaciones por educación en centros autorizados, de hijos del trabajador

Exento

Importe íntegro

Gastos de estancia

Exceso del importe justificado
En municipio distinto, exceso del importe justificado
Gastos de manutención con pernocta, en España
Exceso de 53,34€/día
En municipio distinto, exceso de 53,34€/día
Gastos de manutención con pernocta, en el extranjero
Exceso de 91,35€/día
Exceso de 91,35€/día
Gastos de manutención sin pernocta, en España
Exceso de 26,68€/día
En municipio distinto, el exceso de 26,68€/día
Gastos de manutención sin pernocta, en el extranjero
Exceso de 48,08€/día
Exceso de 48,08€/día
Gastos de manutención del personal de vuelo, en España
Exceso de 36,06€/día
En municipio distinto, exceso de 36,06€/día
Gastos de manutención del personal de vuelo, en el extranjero
Exceso de 66,11€/día
Exceso de 66,11€/día





















































































De forma que los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores,los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014, estableciéndose así la fecha tope para regularizar dichos conceptos.

Otras de las novedades ha sido el aumento de las cuotas de autónomo de 2014 en una disposición adicional, el Gobierno modificó el actual sistema de cotización en 2014 para los autónomos societarios, administradores y personas físicas que hayan tenido contratados en el ejercicio anterior a diez o más trabajadores por cuenta ajena.
La base mínima de cotización para 2014 tendrá una cuantía «igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General» de la Seguridad Social. Esto significa que la base mínima pasa a ser de 1.051,50 euros, en lugar de los 875,70 euros anteriores lo que implica pagar 314,40 euros en lugar de los 261,83 euros.


Para cualquier duda o aclaración podéis dejar vuestro comentarios y estaremos encantados de resolver vuestras inquietudes.