ÚLTIMA SENTENCIA GANADA PREFERENTES
NOTIFICADO 17 DE FEBRERO 2015
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2
VALENCIA
CIUDAD DE LA JUSTICIA
Av. del Saler, 14 -2ª planta dcha. (Zona Azul)
46071 VALENCIA
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N.I.G.: 46250-42-2-2014-0017748
Procedimiento: JUICIO VERBAL
- 000525/2014
SENTENCIA Nº 28/2015
JUEZ QUE LA DICTA: DON JUAN FRANCISCO
Fecha: trece de febrero de dos mil quince
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN
Abogado: MARÍA TERESA VALERO DIAZ
Procurador: xxxxx
PARTE DEMANDADA BANKIA SA
Abogado: ENRIQUE
Procurador: ELENA
OBJETO DEL JUICIO: Acción de nulidad contractual por error en
el consentimiento y alternativamente de resolución de contrato para el canje de
participaciones preferentes por acciones de Bankia.
ANTECEDENTES
DE HECHO
PRIMERO.-
Por la procuradora Sra. Serna Nieva en nombre de Dña. xxxxxxx se formuló
demanda de juicio verbal frente a BANKIA, S.A. interesando que se dclarase la
nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes celebrado
con la demandada o alternativamente la resolución por incumplimiento, que se
declarase la nulidad de las órdenes de compra de acciones de BANKIA, S.A. de 1
de julio de 2011 y que se condenara a la demandada a reintegrar a la actora la
cantidad de 4.800 €uros más gastos y comisiones aplicados, así como intereses
legales computados desde la fecha de suscripción de los títulos e incrementado
en dos puntos desde sentencia y subsidiariamente que se deduzcan los intereses
que haya percibido la actora con imposición de costas a la demandada. Admitida
a trámite la demanda se citó a las partes a la celebración de vista en la que
la parte actora se ratificó en su demanda y la parte demandada contestó a la
demanda y solicitó la absolución y de forma subsidiaria pidió que los intereses
se computaran desde la fecha de la demanda. La parte actora propuso los
siguientes medios de prueba: documental, más documental y testifical. La parte
demandada propuso: testifical. Fueron admitidas todas las pruebas, que se
practicaron con el resultado que obra en el sistema audiovisual. Las partes, pur
su orden, formularon conclusiones finales. Debe precisaerse que la parte
demandada formuló protesta por la admisión a la parte actora de la testifical
de la Sra. Chafer.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.-
En el acto de la vista Dña. xxxxxxx, amiga de la demandante y conocida de la
hermana fallecida, dice que sabe que xxxxxxx era A.T.S. y tenía la carera de
Magisterio y sabe que en sus últimos años de vida estuvo en una Residencia y
que estaba en plenas facultades y que al
morir tendría cerca de 70 años; que ella sepa Dña. xxxxxxx no tenía
conocimientos financieros y no estuvo presente cuando ésta última contrtó las
participaciones preferentes. D. Juan José, empleado de BANCAJA desde hace 20
años, manifiesta que en 2008 estaba de director en la Oficina de XXXXX y dice
que no conoce ni a la demandante ni a la hermana fallecida, indica que las
participaciones preferentes se comercializaban como producto de renta fija, que
no tenían vencimiento y que se vendían en un mercado secundario; que desconoce
si el cliente, en el presente caso, formuló alguna queja.
SEGUNDO.- Frente a la pretensión de la pate actora, la parte demandada,
al contestar a la demanda, alega que la hermana, ahora difunta, de la
demandante prestó pleno consentimiento al contratar las preferentes; que se le
ofrecieron todos los productos financieros disponibles y se le comentaron las
diferencias entre unos y otros; que cuando se contrataron las preferentes todavía
no estaba vigente la normativa MIFID; que se le informó que era un producto
perpétuo y que se vendía en mercado secundario; que se le entregó a la
contratante orden de compra, anexo y folleto informativo; que la hermama
fallecida había contratado Fondos de Inversión y regentaba un negocio por lo
que no puede considerársele una persona ignorante; que han transcurrido varios
años y no se ha presentado ninguna queja porque se han estado cobrando
rendimientos; que al haber realizado el canje ello ha supuesto una confirmación
del negocio jurídico; que entre la cliente y la entidad bancaria nunca hubo una
relación contractual de asesoramiento.
TERCERO.- La parte actora en escrito presentado en 7 de Mayo de 2014
requirió a BANCAJA para que aportase diversos documentos (contrato de
administración de valores, contrato de servicios de inversión, texto de
conveniencia, copia de cualquier orden de compra de preferentes, liquidación de
intereses) sin que a pesar del tiempo transcurrido nada haya aportado. Por otra
parte el testigo Sr. Xxxx no conocia ni a la demandante ni a su hermana
fallecida. No ha demostrado la entidad demandada que en su momento se
facilitara infomación veraz y detallada respecto a los productos que se
contrataban ni que se explicaran las características y riesgos de las
participaciones preferentes, por lo que, en el prsente caso, nos hallamos ante
una situación de consentimiento no informado y por tanto viciado por concurrir
error al no saber o no comprender la suscriptora la causa del negocio, lo que
trae como consecuencia, con arreglo al art. 1265 del Código Civil, la nulidad
del contrato. Así mismo el contrato de adquisición de participaciones
preferentes ha implicado que dichos valores se hayan convertido en acciones de
Bankia, por lo que la nulidad de la adquisición del producto objeto de cambio
arrastra a la nulidad del nuevo adquirido en virtud de la doctrina de la
propagación de la ineficacia del contrato, y por consiguiente no puede
prosperar la tesis de la parte demandada de que el canje haya implicado la
confirmación del negocio jurídico.
CUARTO.- El art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre costas.
FALLO
Que ESTIMANDO
LA DEMANDA de juicio verbal formulada por la Procuradora Sra. Serna en
nombre de Dña. MARIA DEL CARMEN contra BANKIA, S.A. debo declarar y declaro la
nulidad del cotrato de suscripción de participaciones preferentes celebrado con
la dmandada y a que hace referencia la demanda y debo declarar y declaro la
ulidad de las órdenes de compra de acciones de BANKIA, S.A. de 1 de Julio de
2011; y debo condenar y condeno a
BANKIA, S.A. a que reintegre a la demandante la cantidad de CUATRO MIL
OCHOCIENTOS €UROS (4.800 €uros), importe del capital aportado, más los gastos y
comisiones aplicados, así como los intereses computados desde la fecha de
suscripción de los títulos e incrementado en dos puntos desde la fecha de la
sentencia, debiendo deducirse del anterior importe la cantidad que en concepto
de intereses haya recibido la actora, con imposición de costas a la demandada.
MODO
DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia
Provincial de VALENCIA (artículo 455
LEC).
El recurso se interpondra
por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS, contados
desde el día siguiente a la notificación de la resolución, exponiendo
las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y
los pronunciamientos que impugna, (art. 458 LEC). Para la interposición del
recurso de apelación la parte recurrente deberá constituir un depósito de 50
euros, que consignará en la cuenta de consignaciones de este juzgado,
sin que pueda admitirse a trámite el recurso si el depósito no estuviere
constituido.
Así por esta sentencia, de la que se unirá
testimonio a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de
Sentencias definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.