jueves, 19 de febrero de 2015


     ÚLTIMA SENTENCIA GANADA  PREFERENTES







NOTIFICADO 17 DE FEBRERO 2015       



  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 
VALENCIA
CIUDAD DE LA JUSTICIA
 Av. del Saler, 14 -2ª planta dcha. (Zona Azul) 46071 VALENCIA
TELÉFONO: 96-192-90-11 -  FAX: 96.192.93.11

N.I.G.: 46250-42-2-2014-0017748  
Procedimiento: JUICIO VERBAL - 000525/2014


SENTENCIA  Nº 28/2015

JUEZ QUE LA DICTA: DON JUAN FRANCISCO 

Fecha: trece de febrero de dos mil quince

PARTE DEMANDANTEMARIA DEL CARMEN
Abogado: MARÍA TERESA VALERO DIAZ
Procurador: xxxxx

PARTE DEMANDADA BANKIA SA
Abogado: ENRIQUE 
Procurador: ELENA 

OBJETO DEL JUICIO: Acción de nulidad contractual por error en el consentimiento y alternativamente de resolución de contrato para el canje de participaciones preferentes por acciones de Bankia. 

 ANTECEDENTES DE HECHO

 PRIMERO.- Por la procuradora Sra. Serna Nieva en nombre de Dña. xxxxxxx se formuló demanda de juicio verbal frente a BANKIA, S.A. interesando que se dclarase la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes celebrado con la demandada o alternativamente la resolución por incumplimiento, que se declarase la nulidad de las órdenes de compra de acciones de BANKIA, S.A. de 1 de julio de 2011 y que se condenara a la demandada a reintegrar a la actora la cantidad de 4.800 €uros más gastos y comisiones aplicados, así como intereses legales computados desde la fecha de suscripción de los títulos e incrementado en dos puntos desde sentencia y subsidiariamente que se deduzcan los intereses que haya percibido la actora con imposición de costas a la demandada. Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a la celebración de vista en la que la parte actora se ratificó en su demanda y la parte demandada contestó a la demanda y solicitó la absolución y de forma subsidiaria pidió que los intereses se computaran desde la fecha de la demanda. La parte actora propuso los siguientes medios de prueba: documental, más documental y testifical. La parte demandada propuso: testifical. Fueron admitidas todas las pruebas, que se practicaron con el resultado que obra en el sistema audiovisual. Las partes, pur su orden, formularon conclusiones finales. Debe precisaerse que la parte demandada formuló protesta por la admisión a la parte actora de la testifical de la Sra. Chafer.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

 PRIMERO.- En el acto de la vista Dña. xxxxxxx, amiga de la demandante y conocida de la hermana fallecida, dice que sabe que xxxxxxx era A.T.S. y tenía la carera de Magisterio y sabe que en sus últimos años de vida estuvo en una Residencia y que estaba  en plenas facultades y que al morir tendría cerca de 70 años; que ella sepa Dña. xxxxxxx no tenía conocimientos financieros y no estuvo presente cuando ésta última contrtó las participaciones preferentes. D. Juan José, empleado de BANCAJA desde hace 20 años, manifiesta que en 2008 estaba de director en la Oficina de XXXXX y dice que no conoce ni a la demandante ni a la hermana fallecida, indica que las participaciones preferentes se comercializaban como producto de renta fija, que no tenían vencimiento y que se vendían en un mercado secundario; que desconoce si el cliente, en el presente caso, formuló alguna queja.

SEGUNDO.- Frente a la pretensión de la pate actora, la parte demandada, al contestar a la demanda, alega que la hermana, ahora difunta, de la demandante prestó pleno consentimiento al contratar las preferentes; que se le ofrecieron todos los productos financieros disponibles y se le comentaron las diferencias entre unos y otros; que cuando se contrataron las preferentes todavía no estaba vigente la normativa MIFID; que se le informó que era un producto perpétuo y que se vendía en mercado secundario; que se le entregó a la contratante orden de compra, anexo y folleto informativo; que la hermama fallecida había contratado Fondos de Inversión y regentaba un negocio por lo que no puede considerársele una persona ignorante; que han transcurrido varios años y no se ha presentado ninguna queja porque se han estado cobrando rendimientos; que al haber realizado el canje ello ha supuesto una confirmación del negocio jurídico; que entre la cliente y la entidad bancaria nunca hubo una relación contractual de asesoramiento.

TERCERO.- La parte actora en escrito presentado en 7 de Mayo de 2014 requirió a BANCAJA para que aportase diversos documentos (contrato de administración de valores, contrato de servicios de inversión, texto de conveniencia, copia de cualquier orden de compra de preferentes, liquidación de intereses) sin que a pesar del tiempo transcurrido nada haya aportado. Por otra parte el testigo Sr. Xxxx   no conocia ni a la demandante ni a su hermana fallecida. No ha demostrado la entidad demandada que en su momento se facilitara infomación veraz y detallada respecto a los productos que se contrataban ni que se explicaran las características y riesgos de las participaciones preferentes, por lo que, en el prsente caso, nos hallamos ante una situación de consentimiento no informado y por tanto viciado por concurrir error al no saber o no comprender la suscriptora la causa del negocio, lo que trae como consecuencia, con arreglo al art. 1265 del Código Civil, la nulidad del contrato. Así mismo el contrato de adquisición de participaciones preferentes ha implicado que dichos valores se hayan convertido en acciones de Bankia, por lo que la nulidad de la adquisición del producto objeto de cambio arrastra a la nulidad del nuevo adquirido en virtud de la doctrina de la propagación de la ineficacia del contrato, y por consiguiente no puede prosperar la tesis de la parte demandada de que el canje haya implicado la confirmación del negocio jurídico.

CUARTO.- El art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre costas.

 FALLO

 Que ESTIMANDO LA DEMANDA de juicio verbal formulada por la Procuradora Sra. Serna en nombre de Dña. MARIA DEL CARMEN contra BANKIA, S.A. debo declarar y declaro la nulidad del cotrato de suscripción de participaciones preferentes celebrado con la dmandada y a que hace referencia la demanda y debo declarar y declaro la ulidad de las órdenes de compra de acciones de BANKIA, S.A. de 1 de Julio de 2011; y debo condenar y condeno a  BANKIA, S.A. a que reintegre a la demandante la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS €UROS (4.800 €uros), importe del capital aportado, más los gastos y comisiones aplicados, así como los intereses computados desde la fecha de suscripción de los títulos e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, debiendo deducirse del anterior importe la cantidad que en concepto de intereses haya recibido la actora, con imposición de costas a la demandada.

 MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de VALENCIA  (artículo 455 LEC).
El recurso se interpondra por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, (art. 458 LEC). Para la interposición del recurso de apelación la parte recurrente deberá constituir un depósito de 50 euros, que consignará en la cuenta de consignaciones de este juzgado, sin que pueda admitirse a trámite el recurso si el depósito no estuviere constituido.

Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de Sentencias definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.