jueves, 15 de octubre de 2015

PROCEDIMIENTO PARA CONSEGUIR NACIONALIDAD 

ESPAÑOLA Y TASAS


1. El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, por lo previsto en esta disposición y en el reglamento que la desarrolle. En este reglamento se incluirán las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.
2. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente.
3. El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente.
La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas.
La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español
como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.
En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.
Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
4. El procedimiento al que se refiere este artículo estará sujeto al pago de una tasa de 100 euros. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia y estará sujeto a ella
el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado del procedimiento. La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia, que regulará cómo ha de efectuarse el pago de la misma.

miércoles, 30 de septiembre de 2015

NOVEDADES SEPTIEMBRE 2015:

HAZTE AUTÓNOMO Y SIGUE COBRANDO TU PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
(SIN LÍMITE DE EDAD)

-          Deberá estar percibiendo prestación por desempleo.
-          Iniciar una actividad por cuenta propia.
-          Podrá compatibilizar un máximo de 9 meses o el tiempo inferior pendiente de percibir.
-          Tendrá que solicitarlo en el plazo máximo de 15 días a partir del inicio de la actividad.
-          No está obligado a cumplir con sus obligaciones como demandante de empleo.
-          El último empleo debe haber sido por cuenta ajena.
-          No debe haber recibido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores.
-          No deberá mantener relación profesional con la última empresa con la que se haya trabajado por cuenta ajena antes del desempleo. 
-          El periodo de 5 años para la suspensión o extinción de la percepción de la prestación comenzará a partir de la fecha de alta como autónomo.
-          Si tras el cese de actividad tiene derecho a la protección por cese, se podrá optar entre esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo.

-          También se lo podrán aplicar quienes se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación siempre que cumplan los requisitos anteriores.

jueves, 5 de marzo de 2015

RESUMEN DE LAS ULTIMAS MEDIDAS DEL RD 1/2015




1.    Medidas relativas al FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO 

1.1. CONTRATOS OBJETO DE LA REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN
Indefinidos en cualquiera de sus modalidades.

1.2.  COTIZACIÓN A LA QUE SE APLICA LA REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN: Cuota patronal por contingencias comunes (23,6% de la base de cotización por tales contingencias –BCC-
El beneficio en la cotización se pone en relación con jornada y retribución, aplicándose las siguientes reglas:

1.   En los contratos a tiempo completo: Los primeros 500 euros de la BCC correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa
2.      2. En los contratos a tiempo parcial: Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, los 500 euros se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato

Este beneficio en la cotización consistirá en una bonificación (financiación, por tanto, a cargo del SPEE) cuando la contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) y en una reducción (financiación por la Seguridad Social) para el resto de trabajadores contratados.

1.3.  DURACIÓN DE LA REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN
·      Regla general: 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016
·      Para empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores: 12 meses más (3 años en total), si bien en este periodo estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

1.4.  EMPRESAS BENEFICIARIAS: REQUISITOS
o    Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
o  No haber extinguido contratos en los 6 meses anteriores a la celebración del indefinido que da lugar a la aplicación de la tarifa reducida por:
§  causas objetivas, declarados improcedentes judicialmente;
§   despidos disciplinarios, declarados improcedentes judicialmente;
§   despidos colectivos, declarados no ajustados a Derecho (novedad destacable, esta última, ya que a diferencia de regulaciones anteriores donde la exclusión en la aplicación del beneficio se extendía a las empresas que, en los 6 meses previos, hubiesen extinguido contratos en virtud de despidos colectivos, con independencia de que los mismos hubiesen o no sido impugnados y del resultado del fallo judicial, en la nueva regulación el despido colectivo ha de haber sido declarado no ajustado a derecho).

o    Que la celebración del contrato/s suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa
Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.

·           Mantener durante 3 años, contados desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

En caso de incumplimiento,
1º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce desde la fecha de inicio de la aplicación del respectivo beneficio hasta el mes 12: se reintegrará el 100 % de la citada diferencia.
2º Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24: se reintegrará la diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13.
3º Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36: se reintegrará la diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25.
Exclusiones

·         Las contrataciones de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

·         Las contrataciones de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido

jueves, 19 de febrero de 2015


     ÚLTIMA SENTENCIA GANADA  PREFERENTES







NOTIFICADO 17 DE FEBRERO 2015       



  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 
VALENCIA
CIUDAD DE LA JUSTICIA
 Av. del Saler, 14 -2ª planta dcha. (Zona Azul) 46071 VALENCIA
TELÉFONO: 96-192-90-11 -  FAX: 96.192.93.11

N.I.G.: 46250-42-2-2014-0017748  
Procedimiento: JUICIO VERBAL - 000525/2014


SENTENCIA  Nº 28/2015

JUEZ QUE LA DICTA: DON JUAN FRANCISCO 

Fecha: trece de febrero de dos mil quince

PARTE DEMANDANTEMARIA DEL CARMEN
Abogado: MARÍA TERESA VALERO DIAZ
Procurador: xxxxx

PARTE DEMANDADA BANKIA SA
Abogado: ENRIQUE 
Procurador: ELENA 

OBJETO DEL JUICIO: Acción de nulidad contractual por error en el consentimiento y alternativamente de resolución de contrato para el canje de participaciones preferentes por acciones de Bankia. 

 ANTECEDENTES DE HECHO

 PRIMERO.- Por la procuradora Sra. Serna Nieva en nombre de Dña. xxxxxxx se formuló demanda de juicio verbal frente a BANKIA, S.A. interesando que se dclarase la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes celebrado con la demandada o alternativamente la resolución por incumplimiento, que se declarase la nulidad de las órdenes de compra de acciones de BANKIA, S.A. de 1 de julio de 2011 y que se condenara a la demandada a reintegrar a la actora la cantidad de 4.800 €uros más gastos y comisiones aplicados, así como intereses legales computados desde la fecha de suscripción de los títulos e incrementado en dos puntos desde sentencia y subsidiariamente que se deduzcan los intereses que haya percibido la actora con imposición de costas a la demandada. Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a la celebración de vista en la que la parte actora se ratificó en su demanda y la parte demandada contestó a la demanda y solicitó la absolución y de forma subsidiaria pidió que los intereses se computaran desde la fecha de la demanda. La parte actora propuso los siguientes medios de prueba: documental, más documental y testifical. La parte demandada propuso: testifical. Fueron admitidas todas las pruebas, que se practicaron con el resultado que obra en el sistema audiovisual. Las partes, pur su orden, formularon conclusiones finales. Debe precisaerse que la parte demandada formuló protesta por la admisión a la parte actora de la testifical de la Sra. Chafer.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

 PRIMERO.- En el acto de la vista Dña. xxxxxxx, amiga de la demandante y conocida de la hermana fallecida, dice que sabe que xxxxxxx era A.T.S. y tenía la carera de Magisterio y sabe que en sus últimos años de vida estuvo en una Residencia y que estaba  en plenas facultades y que al morir tendría cerca de 70 años; que ella sepa Dña. xxxxxxx no tenía conocimientos financieros y no estuvo presente cuando ésta última contrtó las participaciones preferentes. D. Juan José, empleado de BANCAJA desde hace 20 años, manifiesta que en 2008 estaba de director en la Oficina de XXXXX y dice que no conoce ni a la demandante ni a la hermana fallecida, indica que las participaciones preferentes se comercializaban como producto de renta fija, que no tenían vencimiento y que se vendían en un mercado secundario; que desconoce si el cliente, en el presente caso, formuló alguna queja.

SEGUNDO.- Frente a la pretensión de la pate actora, la parte demandada, al contestar a la demanda, alega que la hermana, ahora difunta, de la demandante prestó pleno consentimiento al contratar las preferentes; que se le ofrecieron todos los productos financieros disponibles y se le comentaron las diferencias entre unos y otros; que cuando se contrataron las preferentes todavía no estaba vigente la normativa MIFID; que se le informó que era un producto perpétuo y que se vendía en mercado secundario; que se le entregó a la contratante orden de compra, anexo y folleto informativo; que la hermama fallecida había contratado Fondos de Inversión y regentaba un negocio por lo que no puede considerársele una persona ignorante; que han transcurrido varios años y no se ha presentado ninguna queja porque se han estado cobrando rendimientos; que al haber realizado el canje ello ha supuesto una confirmación del negocio jurídico; que entre la cliente y la entidad bancaria nunca hubo una relación contractual de asesoramiento.

TERCERO.- La parte actora en escrito presentado en 7 de Mayo de 2014 requirió a BANCAJA para que aportase diversos documentos (contrato de administración de valores, contrato de servicios de inversión, texto de conveniencia, copia de cualquier orden de compra de preferentes, liquidación de intereses) sin que a pesar del tiempo transcurrido nada haya aportado. Por otra parte el testigo Sr. Xxxx   no conocia ni a la demandante ni a su hermana fallecida. No ha demostrado la entidad demandada que en su momento se facilitara infomación veraz y detallada respecto a los productos que se contrataban ni que se explicaran las características y riesgos de las participaciones preferentes, por lo que, en el prsente caso, nos hallamos ante una situación de consentimiento no informado y por tanto viciado por concurrir error al no saber o no comprender la suscriptora la causa del negocio, lo que trae como consecuencia, con arreglo al art. 1265 del Código Civil, la nulidad del contrato. Así mismo el contrato de adquisición de participaciones preferentes ha implicado que dichos valores se hayan convertido en acciones de Bankia, por lo que la nulidad de la adquisición del producto objeto de cambio arrastra a la nulidad del nuevo adquirido en virtud de la doctrina de la propagación de la ineficacia del contrato, y por consiguiente no puede prosperar la tesis de la parte demandada de que el canje haya implicado la confirmación del negocio jurídico.

CUARTO.- El art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre costas.

 FALLO

 Que ESTIMANDO LA DEMANDA de juicio verbal formulada por la Procuradora Sra. Serna en nombre de Dña. MARIA DEL CARMEN contra BANKIA, S.A. debo declarar y declaro la nulidad del cotrato de suscripción de participaciones preferentes celebrado con la dmandada y a que hace referencia la demanda y debo declarar y declaro la ulidad de las órdenes de compra de acciones de BANKIA, S.A. de 1 de Julio de 2011; y debo condenar y condeno a  BANKIA, S.A. a que reintegre a la demandante la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS €UROS (4.800 €uros), importe del capital aportado, más los gastos y comisiones aplicados, así como los intereses computados desde la fecha de suscripción de los títulos e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, debiendo deducirse del anterior importe la cantidad que en concepto de intereses haya recibido la actora, con imposición de costas a la demandada.

 MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de VALENCIA  (artículo 455 LEC).
El recurso se interpondra por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, (art. 458 LEC). Para la interposición del recurso de apelación la parte recurrente deberá constituir un depósito de 50 euros, que consignará en la cuenta de consignaciones de este juzgado, sin que pueda admitirse a trámite el recurso si el depósito no estuviere constituido.

Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de Sentencias definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.