jueves, 5 de marzo de 2015

RESUMEN DE LAS ULTIMAS MEDIDAS DEL RD 1/2015




1.    Medidas relativas al FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO 

1.1. CONTRATOS OBJETO DE LA REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN
Indefinidos en cualquiera de sus modalidades.

1.2.  COTIZACIÓN A LA QUE SE APLICA LA REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN: Cuota patronal por contingencias comunes (23,6% de la base de cotización por tales contingencias –BCC-
El beneficio en la cotización se pone en relación con jornada y retribución, aplicándose las siguientes reglas:

1.   En los contratos a tiempo completo: Los primeros 500 euros de la BCC correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa
2.      2. En los contratos a tiempo parcial: Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, los 500 euros se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato

Este beneficio en la cotización consistirá en una bonificación (financiación, por tanto, a cargo del SPEE) cuando la contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) y en una reducción (financiación por la Seguridad Social) para el resto de trabajadores contratados.

1.3.  DURACIÓN DE LA REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN
·      Regla general: 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016
·      Para empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores: 12 meses más (3 años en total), si bien en este periodo estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

1.4.  EMPRESAS BENEFICIARIAS: REQUISITOS
o    Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
o  No haber extinguido contratos en los 6 meses anteriores a la celebración del indefinido que da lugar a la aplicación de la tarifa reducida por:
§  causas objetivas, declarados improcedentes judicialmente;
§   despidos disciplinarios, declarados improcedentes judicialmente;
§   despidos colectivos, declarados no ajustados a Derecho (novedad destacable, esta última, ya que a diferencia de regulaciones anteriores donde la exclusión en la aplicación del beneficio se extendía a las empresas que, en los 6 meses previos, hubiesen extinguido contratos en virtud de despidos colectivos, con independencia de que los mismos hubiesen o no sido impugnados y del resultado del fallo judicial, en la nueva regulación el despido colectivo ha de haber sido declarado no ajustado a derecho).

o    Que la celebración del contrato/s suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa
Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.

·           Mantener durante 3 años, contados desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

En caso de incumplimiento,
1º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce desde la fecha de inicio de la aplicación del respectivo beneficio hasta el mes 12: se reintegrará el 100 % de la citada diferencia.
2º Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24: se reintegrará la diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13.
3º Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36: se reintegrará la diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25.
Exclusiones

·         Las contrataciones de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

·         Las contrataciones de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido

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