RESUMEN DE LAS ULTIMAS MEDIDAS DEL RD 1/2015
1.
Medidas relativas
al FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO
1.1. CONTRATOS
OBJETO DE LA REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN
Indefinidos en
cualquiera de sus modalidades.
1.2. COTIZACIÓN A LA QUE SE APLICA LA REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN: Cuota patronal por contingencias
comunes (23,6% de
la base de cotización por tales contingencias –BCC-
El beneficio en la cotización se pone en relación con jornada
y retribución, aplicándose las siguientes reglas:
1.
En los contratos
a tiempo completo: Los primeros 500 euros de la BCC correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de
cotización en la parte correspondiente a la empresa
2.
2. En los contratos
a tiempo parcial: Cuando la jornada de trabajo sea, al
menos, equivalente a un 50 % de
la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, los
500 euros se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada
de cada contrato
Este beneficio en la cotización consistirá en una bonificación (financiación, por tanto, a cargo del
SPEE) cuando la contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos
en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) y en
una reducción (financiación por la Seguridad Social)
para el resto de trabajadores contratados.
1.3. DURACIÓN DE LA REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN
· Regla general: 24 meses, computados
a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por
escrito, y respecto de los celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de
agosto de 2016
· Para empresas que en el momento de celebrar el
contrato al que se aplique la reducción cuenten con
menos de 10 trabajadores: 12 meses más (3 años en total), si bien en este
periodo estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250
euros de la base
de cotización o la cuantía proporcionalmente
reducida que corresponda en
los supuestos de contratación a tiempo parcial.
1.4. EMPRESAS BENEFICIARIAS: REQUISITOS
o Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social
o
No haber extinguido contratos en los 6 meses anteriores a la
celebración del indefinido que da lugar a la aplicación de la tarifa reducida
por:
§ causas objetivas,
declarados improcedentes judicialmente;
§ despidos disciplinarios, declarados
improcedentes judicialmente;
§ despidos colectivos, declarados no ajustados
a Derecho (novedad destacable, esta última, ya que a diferencia de regulaciones
anteriores donde la exclusión en la aplicación del beneficio se extendía a las
empresas que, en los 6 meses previos, hubiesen extinguido contratos en virtud
de despidos colectivos, con independencia de que los mismos hubiesen o no sido
impugnados y del resultado del fallo judicial, en la nueva regulación el
despido colectivo ha de haber sido declarado no ajustado a derecho).
o Que la celebración del contrato/s suponga un incremento tanto
del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa
Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el
promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en
los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
·
Mantener durante 3 años, contados desde la fecha de efectos del
contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el
nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos,
con dicha contratación.
En caso de incumplimiento,
1º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del
nivel de empleo se produce desde la fecha de inicio de la aplicación del
respectivo beneficio hasta el mes 12: se reintegrará el 100 % de la citada
diferencia.
2º Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24: se reintegrará la diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13.
3º Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36: se reintegrará la diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25.
2º Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24: se reintegrará la diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13.
3º Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36: se reintegrará la diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25.
Exclusiones
·
Las contrataciones de trabajadores que hubiesen estado contratados
en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos
se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que
hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por
despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 6
meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la
reducción.
·
Las contrataciones de trabajadores que en los 6 meses anteriores a
la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad
mediante un contrato indefinido
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